martes, 26 de noviembre de 2013

G-26 Reglamento

REGLAMENTO PARA DICTADO Y TRANSCRIPCIÓN DE CORRESPONDENCIA


1º.  Los jefes encargados de dictar la correspondencia, se ajustarán a estas
      cualidades de estilo de materia de redacción: CLARIDAD, PRECISIÓN,
      CONCISIÓN, PROPIEDAD, SENCILLEZ Y CORTESÍA.
                   Principalmente CONCISIÓN, para ahorrar tiempo en el dictado.

2º.  Los empleados taquimecanográficos se regirán por estas normas:

I.            Tomar el dictado de acuerdo con la técnica de escritura correcta:
a)      Signos reducidos y proporcionales.
b)      Fuertes, suaves y perfiles bien marcados.
c)       Espacios cortos entre los estenogramas.
d)      Escritura uniforme, con soltura y trazo seguro.

II.           Comprender el asunto dictado, en el mismo momento en que se dicte:
a)      Por la atención prestada.
b)      Por la cultura o preparación que se posea.
c)       Por el conocimiento del asunto de que se trate.

III.          Leer, antes de la transcripción, el texto dictado, para aclarar o corregir los signos, si procede, y puntuar el tema en color distinto al de la Taquigrafía, para evitar confusiones.

IV.          Hacer la transcripción a máquina, dentro de estas condiciones del trabajo eficiente (MOTE):
a)     Mecanografía, sin errores.
b)     Ortografía, incluyendo puntuación y acentuación.
c)      Transcripción fiel.
d)      Estética en el acabado del mecanograma.

V.           Comprobar, antes de presentar a firma las cartas, que son correctas dentro de las condiciones antedichas.

VI.          Agregar, en su caso, los anexos correspondientes.


VII.         Tomar nota de las equivocaciones en que se incurra, para evitarlas en lo sucesivo.


'crdv



Conjunto de órdenes o reglas que rigen funciones y actividades.

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